viernes, 14 de marzo de 2014

AHORA... LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE



AVANZA EL PROCESO HACIA LA CONSTITUYENTE PATRIOTICA Y POPULAR

(ENERO DE 1.999)

(Desde la Parroquia Universitaria de la UCV. (Caracas),  nos dedicamos a luchar por la Constituyente. Este articulo es otro testimonio de esa época de luchas...) 

            Una nueva estapa se abrió en las luchas por la transformación nacional con el triunfo del Comandante Hugo Chavez. Sus planteamientos centrales de la Democracia Participativa y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, recogen la aspiración de la inmensa mayoría de los venezolanos, quienes en  las dos últimas décadas nos hemos planteado, de una u otra forma, un combate permanente contra los responsables de la crisis del país. Hoy de manera entusiasta y espontánea  surgen y se desarrollan, en ciudades y pueblos, múltiples grupos que, de manera autónoma, estamos trabajando por el Proceso y la Asamblea Nacional Constituyente.

            Se comienza a generar  entre ellos relaciones de comunicación e intercambio que prefiguran  el nacimiento de una red de organizaciones democráticas, autónomas y soberanas. Es el proceso de constitución del pueblo en  el sujeto protagónico tantas veces soñado. Es el ejercicio de la verdadera soberanía nacional como hecho cotidiano y permanente, por el único depositario  y poseedor del poder  social originario: El pueblo de Venezuela. Es precisamente en esta condición, la práctica de la soberanía, donde se encuentra la garantía de que hagamos, en esta hora histórica, un cambio de verdad y podamos construir una verdadera democracia. Es esta la responsabilidad de todos los venezolanos: encauzar todas las fuerzas creadoras para construir  una sociedad donde reine la justicia y la igualdad, la venezuela del Tercer Milenio.

            El debate que plantean las organizaciones politicas del poder constituido ( AD, COPEY, CONVERGENCIA, e intelectuales orgánicos del mismo) pretende aislar a la  Constituyente de la evolución y situación actual de la crisis general de la sociedad venezolana. Sostienen, en consecuencia, el falso dilema de constitucionalidad e inconstitucionalidad de la misma. Sin embargo, lo cierto es que el Proceso y la Asamblea Nacional Constituyente, no son otra cosa que la respuesta del pueblo venezolano a una situación de carácter estructural expresada en el colapso del modelo económico, político y social creado por ellos,  mediante el Pacto de Punto Fijo.

            Ante tal situación y la imposibilidad demostrada hasta la saciedad de que ese poder constituido pueda cambiar  sus concepciones y actitudes, no queda otra alternativa que una convocatoria al poder soberano (el Pueblo, los ciudadanos) para redefinir el sistema politico y refundar la república. Se trata de una transformación profunda que debe tocar todas las dimensiones de la vida nacional, garantizando la más amplia  y auténtica participación democrática en contraposición con la decadente cultura de la exclusión  y el clientelismo propios del sistema politico que pretendemos transformar. Para hacerlo de acuerdo a la doctrina constitucional comparada, existe el fundamento históricamente sostenido y practicado en todas las latitudes, donde ha existido la democracia, de que la soberania reside en el pueblo y no precisamente en aquellos en quienes este en momentos determinados de su historia ha delegado su representación.

            Negar este fundamento equivaldría a sostener que sencillamente la historia ha llegado a su fin con la elaboración de una constitución, unas instituciones y una representación politica dada. Máximo cuando las prácticas del poder constituido han pervertido de manera tal las institucipones, que aún para ellos mismos resulta virtualmente imposible operar acciones de cambio significativas en dicho marco.  Por si  esto fuera poco nos encontramos que, aún en el marco de la constitución de 1961, existen disposiciones que permiten que el ejecutivo nacional convoque a la voluntad soberana de la nación, para decidir acerca de la necesidad o no de la Asamblea. Precisamente tanto el articulo cuarto de la misma, como el  181 de la Ley del Sufragio y la Participación Politica permiten esa convocatoria, en el marco de sus competencias constitucionales. En el primer caso se afirma el criterio de que la soberanía reside en el pueblo y este la ejerce mediante el sufragio por los organos del poder público. En el segundo se le asigna al Presidente reunido en Consejo de Ministros la competencia para convocar a un Referendum  para que los venezolanos decidamos acerca de materias de trascendencia nacional. Es por ello indicutible la constitucionalidad de la convocatoria que tendra lugar desde Ciudad Bolívar  el próximo 15 de Febrero fecha en la cual se conmemora  otro aniversario del Congreso Constituyente de Angostura.

Soc. Gilfredo Escobar Muñoz.
Enero de 1.999




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