DE COMO UNA DIPUTADA DE LA ULTRADERECHA VENEZOLANA BURLO A SUS ELECTORES Y TRAICIONO A LA PATRIA DE SIMON BOLIVAR.
A continuación reproduzco integro, el excelente análisis que realizara el compatriota Ildefonso Finol, en Aporrea; sobre la conducta antivenezolana de la ex- diputada Maria Machado quien, aliandose con un gobierno hostil a nuestra patria; dió continuidad a su conducta servil y rastrera al servicio del Departamento de Estado Norteamericano...
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL CASO MARÍA MACHADO
¿DIPUTADA VENEZOLANA O DIPLOMÁTICA “PANAMEÑA”?
Ocupémonos de
analizar muy seriamente la situación planteada con el nombramiento de la
ciudadana venezolana María Machado, como Embajadora Alterna de Panamá ante la Organización de
Estados Americanos.
Más allá del
carácter noticioso del asunto y de sus dérmicas manifestaciones políticas, de suma
gravedad el hecho, y, por tanto, de suprema urgencia caracterizarlo a la luz de
la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
Lo primero que
debemos afirmar, es que la decisión de esta ciudadana, quien ostentaba el rango
de Diputada a la Asamblea
Nacional, se lleva por delante el concepto fundamental que
soporta la existencia misma de la nación, vale decir, la soberanía.
Las dos
acepciones esenciales de soberanía, de Rousseau y de Sieyés, fueron burladas
por la señora María Machado en forma deliberada y sorprendente. Su objetivo:
destruir la independencia de Venezuela y la autodeterminación de nuestro
pueblo.
Recordemos que
para Rousseau la soberanía es el poder que tiene el pueblo de erigir la
autoridad, creándola y a la vez siendo parte de ella, idea central de las
repúblicas democráticas modernas; mientras que el abate Sieyés, concibe la
soberanía como la supremacía de la nación, en el sentido de conglomerado humano
con historia y legado cultural común, dentro de un territorio determinado.
Ambas interpretaciones, fusionadas por los procesos históricos, forman hoy en
día la fórmula del poder constituyente originario, que sólo ostenta el pueblo
todo de la nación.
Al buscar,
aceptar y ejercer un alto cargo para un gobierno extranjero, la ex parlamentaria
violó normas cardinales del orden jurídico nacional, y transgredió principios
elementales de doctrina constitucional.
Con su acción,
vulneró la sagrada soberanía nacional al prestarse para permitir la injerencia
de un Estado foráneo en los asuntos privativos de la Nación Venezolana,
y a la vez, se burló de la soberanía popular que la eligió para funciones
legislativas específicas que se ejercen dentro del territorio nacional y
apegadas a la
Constitución y las Leyes de la República.
Veamos Artículo
por Artículo, la inconstitucionalidad de la actuación de la ex diputada María
Machado.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Artículo 1°.- La
República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre
e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.
Son derechos
irrenunciables de la Nación
la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional.
Hay que anotar
que la señora Machado es reincidente en esto del desprecio por nuestra
independencia y nuestra soberanía. Ya años atrás buscó apoyo del gobierno de
Estados Unidos, en tiempos del belicoso George Bush, declarado enemigo de la
paz y la autodeterminación de los pueblos, quien financió ONGs lideradas por
Machado para desestabilizar la democracia venezolana; tan es así, que en 2002
esta ciudadana aparece complotada en el Golpe de Estado contra el Presidente
Hugo Chávez, siendo activa conspiradora y firmante de los “decretos” espurios
del brevísimo régimen de facto.
El nombramiento
de María Machado para un cargo diplomático del gobierno de Panamá, por cierto
hostil a nuestro país, vulnera DERECHOS vitales de la Nación, de los cuales
depende su existencia, y que son, perennemente IRRENUNCIABLES.
La independencia, la soberanía, la integridad territorial y la
autodeterminación, se ponen en riesgo cuando quien fue electa para formar parte
integrante del Poder Público Nacional, se ofrece como mandadera de fuerzas
extranjeras que buscan la ruptura de la paz y el orden constitucional de la República.
Tomando en cuenta
que nuestra República “fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la Doctrina de Simón
Bolívar, El Libertador”podemos concluir que los actos consumados por parte de
esta ciudadana venezolana, constituyen una alta traición a la herencia
patriótica de Nuestros Libertadores, a la Constitución y al
Pueblo Soberano de Venezuela.
Artículo 5.- La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del
Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Este Artículo 5°
es el desiderátum del carácter democrático de la sociedad venezolana. Una vez
más, vemos con Rousseau que la soberanía es una prerrogativa exclusiva del
pueblo. El Constituyente de 1999, interpretando el clamor de las grandes
mayorías nacionales, que reclamaban la refundación de la República sobre bases
participativas, fijó la norma perpetua que regresa al Poder Originario su
intransferible soberanía, que sólo excepcionalmente, por vía del sufragio,
otorgará alguna representación por tiempo determinado, a los órganos del Poder
Público.
Sin embargo, al
quedar establecido que “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y
a ella están sometidos”, es obvio que todos los actos de la representación
electa, sea cual fuese el ámbito de sus competencias, deben ocurrir dentro del
rango republicano de la territorialidad y la institucionalidad legalmente
constituida.
Por consiguiente,
no es dable, a una persona electa para cargos de representación popular en la República Bolivariana
de Venezuela, realizar actuaciones públicas atribuibles a una fuente de
soberanía distinta a la nacional.
Estaríamos en
presencia de una indeseable mutación o tergiversación de las soberanías
nacionales y populares que dan sentido de pertenencia, de ciudadanía, y de
autodeterminación a los pueblos del mundo.
Artículo 11.- La
soberanía plena de la
República se ejerce en los espacios continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República;
el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo
y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que
por causas naturales allí se hallen.
El Artículo 11°
nos remonta a la visión nacional del concepto de soberanía en Sieyés, y, aunque
a los efectos de este análisis, pareciera no guardar relación directa con el
debate político en cuestión, cometeríamos un grave error si no reiteramos la
territorialidad concreta del país, como parte fundamental e indivisible del
Estado Nacional, junto al Pueblo y sus instituciones.
Artículo 7°.- La Constitución es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Pero la señora
Machado se siente por encima de una Constitución que ya en 2002 desconoció. Su
propósito es deslegitimar al Gobierno y demás instituciones del país,
derrocarlos y sustituirlos por un régimen neocolonial bajo tutela
estadounidense.
Mientras todo el
mundo reconoce las fortalezas democráticas de Venezuela, incluida la
transparencia del Poder Electoral, la ex diputada se empeña en hablar de
“Dictadura” y ausencia de Estado de Derecho. Así lo ha pregonado en sus
frecuentes periplos internacionales, que bien valdría la pena averiguar su
financiamiento.
No pretendemos
caer en disquisiciones psicológicas, pero llama la atención la conducta
prepotente de la mencionada ciudadana, que recuerda poses de una aristocracia
medieval decadente, al estilo “La norma soy Yo” o “Yo la Suprema”. Pero es evidente
que la señora Machado es una persona no apta para la democracia.
Siendo una mínima
minoría dentro de la minoría opositora, se cree con un poder especial, superior
a la soberanía popular que en mala hora la eligió.
El asunto
entonces no es de índole psicológica, es su “ser social” quien determina su
extraña “conciencia”.
Artículo 130.-
Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria,
sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses
de la Nación.
¿Cómo calificar una ciudadana que ni siquiera está dispuesta
a cumplir sus más primarios deberes patrios?
Al confabularse
con gobiernos extranjeros para atacar nuestra nacionalidad y nuestras
instituciones, exponiendo a que se vulnere la soberanía, la integridad
territorial y la autodeterminación de nuestro pueblo, la señora Machado actúa
contra los intereses de la
Nación.
Su violación a la Constitución va más
allá de lo imaginable, cuando pide a gritos una intervención imperialista
contra el sagrado territorio de la
República, sin importar las vidas y la integridad nacional
que serían destruidas por las armas invasoras.
Es una grotesca
reedición de la triste leyenda de “La Malinche”, que se prestó a la destrucción de las
civilizaciones originarias de Mesoamérica en favor de la invasión colonial
europea.
Artículo 131.-
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y
los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder
Público.
Esta obligación
no cuenta para quien decidió servir a intereses enemigos de nuestro país.
Artículo 139.- El
ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o
desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
La señora Machado
pareciera no tener conciencia de su responsabilidad individual por las acciones
que viene cometiendo, entre las que sobresalen sus llamados abiertos y
clandestinos a tumbar al Gobierno Constitucional de Nicolás Maduro.
Es público y
notorio que azuzó la violencia callejera criminal, jugando un papel protagónico
en su organización y financiamiento.
En verdad, a
veces da la impresión que esta (ya no sé si llamarla) ciudadana, no ha leído la Constitución, ya que
su desconocimiento raya en la ignorancia; y vaya que la ignorancia es altanera.
Aún así, con su
desdén a toda legalidad venezolana, y su pretensión de inmunidad monárquica,
está obligada a acatar nuestro ordenamiento constitucional y jurídico, llore,
chille o patalee.
Artículo 149°.-
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Este es el
Artículo constitucional que dibuja de primera mano el exabrupto cometido por la
ex diputada María Machado, y en concordancia con el 187° numeral 13, pone en
evidencia la finta transgresora de la Machado.
Por si fuera
poco, la propia Carta de la OEA
dice que el “Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por
cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la
categoría de Embajador”.
Sólo faltaría
dilucidar si estamos ante la aceptación de “honores” o el deshonor de una
aceptación.
Artículo 152.-
Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en
función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se
rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación
y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad
entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la
humanidad. La República
mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica
democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Para Machado esta
disposición principista que la
CRBV otorga a las relaciones internacionales, de pura fibra
bolivariana, vale lo mismo que el papel sanitario.
Recordemos que
Ella aceptó ser Embajadora Alterna en la
OEA por el gobierno del cuestionado empresario panameño
Ricardo Martinelli, para hablar en el seno de ese foro continental, sobre
Venezuela; es decir, la señora Machado incurriría en una sui géneris doble
representación diplomática y parlamentaria, con choque de intereses y
prevaricación que prostituye todos los principios del Derecho Internacional.
Tratando de darle
una interpretación aprehensible al dislate que nos ocupa, diríamos que como
(ex) diputada se enredó al aceptar un cargo ejecutivo (de otro gobierno), y,
como diplomática “panameña” se enredó también inmiscuyéndose en asuntos
internos venezolanos.
Pero lo cierto es
que María Corina Machado no hablaría en la OEA ni como venezolana ni como panameña, lo haría
en calidad de (”Malinche”) títere del imperialismo estadounidense que es quien
planificó y dirige el Golpe de Estado, suave o continuado, que está en marcha
contra el Estado Venezolano.
Artículo 191°.-
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer
cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes,
académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación
exclusiva.
El Artículo 191° es clarísimo y no requiere discusión, ya que fue
suficientemente debatido en el Proceso Constituyente de 1999 y aprobado
abrumadoramente en Referéndum Popular.
En todo caso, es
interesante abundar en la obviedad de que esta disposición está restringida al
ámbito nacional. Cuando se establece que diputadas y diputados “no podrán
ejercer cargos públicos sin perder su investidura”, está sobreentendida la
referencia a la administración pública nacional, toda vez que la norma forma
parte del TÍTULO V DE LA
ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, Capítulo I Del Poder
Legislativo Nacional.
De manera que no
hay lugar para confusiones, y la concurrencia de este Artículo 191° con el 149°
ejusdem, forman el par constitucional que deja a la prenombrada ciudadana,
automáticamente excluida de su condición de diputada a la Asamblea nacional de la República Bolivariana
de Venezuela.
Y por si fuera
poco, la propia Carta de la OEA
dice que el “Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por
cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la
categoría de Embajador”. Sólo faltaría dilucidar si estamos ante
Artículo 197°.-
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a
cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del
pueblo...
Las dos premisas
de este Artículo fueron violadas por la “María inconstitucional”. En el preciso
instante que aceptó la designación como Embajadora Alterna en la OEA por Panamá, incumplió la
obligatoriedad de dedicación exclusiva, y, lo que es peor, de actuar en
beneficio de los intereses del pueblo venezolano.
Para rematar, se
incurrió en flagrante violación del REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
que en su Artículo 13° indica expresamente los deberes de los diputados y
diputadas, cuales son:
1. Velar por el
cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo
Nacional en la
Constitución y demás leyes de la República.
9. Ejercer sus
funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a
la entera disposición de la institución parlamentaria.
10. Todos los
demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República, la ley y este
Reglamento.
Sin comentarios.
Artículo 199. Los
diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones
emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores
o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los
Reglamentos.
La señora Machado
no quiere responder ante nadie en Venezuela y mucho menos está de acuerdo con la Constitución y las
Leyes.
La decisión de asumirse como “diplomática panameña” no la consultó a sus
electores, ni ocurrió ante el órgano de su adscripción a tramitar la
autorización correspondiente; por lo que, incluso, incurrió en nulidad y
desacato constitucional.
La Justicia debe procesar estas irregularidades evidentes.
Artículo 200. Los
diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia
del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional
conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad
que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional,
su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante
cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la
pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al
Tribunal Supremo de Justicia.
Al renunciar de
hecho a su condición de diputada a la Asamblea Nacional,
la señora Machado perdió la inmunidad y puede ser juzgada por los Tribunales
ordinarios de la república por los delitos que aparentemente ha cometido.
Artículo 201.-
Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su
conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su
conciencia.
Como
representante nacional, “del pueblo y los estados en su conjunto”, la señora
Machado no debió aceptar “mandatos ni instrucciones” de gobiernos extranjeros,
mostrando escasa conciencia patriótica y apego a extraños intereses que no son
los del pueblo de la Nación.
Artículo 236°.-
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República"...4.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales.
No le corresponde
a la diputación ejercer en materia de relaciones internacionales, esta es una
obligación y competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional en la persona del
Presidente de la República,
por lo que habría que agregar la usurpación de funciones a las ya numerosas
transgresiones constitucionales de la militante oposicionista María Machado.
No podemos pasar
por alto la inobservancia causada por María Machado del Plan de la Patria que es Ley de la Nación, cuyo Primer
Objetivo Histórico nos llama a “DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR LA INDEPENDENCIA NACIONAL
COMO EL BIEN MAS PRECIADO QUE HEMOS RECONQUISTADO DESPUES DE 200 AÑOS”, y el
Cuarto Objetivo plantea nuestra contribución para lograr un mundo multicéntrico
y pluripolar, sin dominación imperialista, respetuoso de la autodeterminación
de los pueblos y en paz.
De todo esto se
burló la espuria diplomática “panameña”, aceptando servir a gobiernos hostiles
a nuestro país, que son parte de la horda transnacional antibolivariana que nos
ataca actualmente.
Para finalizar,
queremos dejar constancia de nuestro respaldo a la mayoría bolivariana de la Asamblea Nacional
que ha cumplido y hecho cumplir la Constitución y las Leyes de la República, como es su
obligación.
En Maracaibo a
los 26 días del mes de marzo de 2014.
Ildefonso Finol Ocando, Constituyente de 1999
¡¡¡¡Con Chávez en
ristre y venciendo, por la gloria vivida y las victorias por venir!!!!.
¡¡¡¡CHAVEZ VIVE!!! ¡¡¡¡ LA LUCHA SIGUE!!!!
¡¡¡¡HASTA LA VICTORIA SIEMPRE!!!!
¡¡¡¡PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE!!!!!
¡¡¡¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!!!! ¡¡¡¡ESTAMOS VENCIENDO!!!!